DISPOSITIVA.
De lo anteriormente expresado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 3,: ABSUELVE: a el ciudadano: Jhoan Geraldo Márquez Pèrez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.115, de ocupación: comerciante y estudiante, natural de Valencia Estado Carabobo, con fecha de nacimiento26/10/1987, hijo de Ramón Márquez Colmenares y Adela María Pèrez y residenciado en Barrio Santa María, calle 19, de Abril, casa Nº 67 de esta ciudad y Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por cuanto no se demostró la culpabilidad del ciudadano en el delito de Tentativa de Robo Agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y el primer aparte del artículo 83 del Código Penal, SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta en su oportunidad procesal y en su lugar.....