DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Se decreta al imputado YUNNYR ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, Medida Privativa de Libertad, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la rueda de Reconocimiento solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, y se fijara fecha para el mismo una vez que la fiscalia presente a los testigos reconocedores. Se acuerda el Procedimiento Ordinario en la presente causa, finalmente se ordena el reintegro del imputado a su lugar de reclusión Y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. No habiendo más nada que tratar se dio por concluida la audiencia. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ
La Secretaria
Abg. Maria Del Pilar Barrancos