Que la parte actora ha dispuesto de un derecho patrimonial del cual es titular, el desistimiento ha sido propuesto en forma auténtica, ha sido en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie. Siendo ello así, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento de la demanda realizado por la demandante AURA TERAN VALERA, en su condición de representante legal de la firma INVERSIONES CONTABLES ACT, BIENES RAICES en contra de la ciudadana MILITZA HURTADO ALVARADO y compuesta la litis en relación a la pretensión de desalojo con fundamento a la falta de pago de los arrendamientos correspondientes a los meses de Febrero; arzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Nov.....