En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley INADMITE la solicitud de titulo supletorio interpuesto por la ciudadana ANGELA ROSA CATIRE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.002.434, asistida por el Abogado en ejercicio ADIB DE J. BRICEÑO T, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.164.