En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisibles la prueba documental y de informes, promocionadas por la parte demandada a los Capítulos I, III de su escrito de pruebas, y analizadas en el cuerpo del fallo, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación que sigue la ciudadana DAIFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, contra la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE S.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada en los términos expuestos el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de 06-12-2011.
Se condena en costas a la.....