DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y siendo que en la presente causa la parte demandada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna, llevan forzosamente a este tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, intentada por el apoderado judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal ABG. RAFAEL MONAGAS ESCALONA, quedando resuelta la venta con reserva de dominio celebrada entre MERCANTIL C.A Banco Universal antes identificado y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, antes identificado, en fecha 19 de Julio del año 2010; Debidamente autenticado bajo el N° 29, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa. En c.....