DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana BERTHA COROMOTO HERNÁNDEZ TORRES, en nombre y representación de la niña identificación omitida por disposición de la ley, contra el ciudadano GILBER ALBERTO GODOY, en consecuencia el demandado cancelará la cantidad de 12.100 por concepto de deuda alimentaria discriminados de la siguiente manera: mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2.012, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2.013 por la cantidad de Bs 1.100,00 cada mes y en el mes de diciembre de 2.012 el doble; es decir; la cantidad de 2.200,00, la referida cantidad de dinero deberá ser retenidas de bono v.....