DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: AURA MARINA RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 10.723.358 Y 12.011.678 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (03/10/1994), por ante la Prefectura del distrito Guanare del estado Portuguesa, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE .....