Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se corrige el ERROR MATERIAL evidenciado en el texto razonado de la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 21 de Octubre de 2013 inserta a los folios 22 a 39, Pieza 7 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como "Yerlis Miguel Sánchez Arrollo, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.402.518", cuando en realidad su verdadero nombre y número de Cédula es YERLIYS MIGUEL SÁNCHEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.907.827, tal como fue corroborado en la fase de investigación a través del Sistema de Enlace C.I.C.P.C – SAIME.