D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DIEGO JOSE PETIT PEREZ y DIANA CAROLINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.906.814 y V-21.058.818, respectivamente asistidos por el Abogado YONNY ALEXANDER FERNANDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.715, inscrito en el Inprebagado bajo el Nº 261.658 .
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado, para que estampe la correspondiente nota marginal.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los h.....