´´-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Que este Juzgado Superior, es COMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de regulación de la competencia ejercido en fecha 17 de Enero de 2024, por la abogada LIGIA LÓPEZ CARIELES, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MPAGRO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 11 de Enero de 2024, por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declinó la competencia por la materia ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA .....