DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por el ciudadano: MARLON ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.135, contra el ciudadano: RICHARD JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.926.
SEGUNDO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Para la práctica de las notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Tri.....