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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a partir de los escritos de fecha 11-02-2025 (folios 19 al 57 de la Quinta Pieza), con exclusión de los folios 59 al 64, 78 al 81, 89, 91, 93 al 99, 100 al 103 inclusive de la Quinta Pieza, y de la presente decisión, en consecuencia, se REPONER LA CAUSA al estado que se proceda al nom.....