En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano JUAN ALEXANDER TROCEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.346.758, de este domicilio, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.082, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUAN ALEXANDER TROCEL DIAZ y GENESIS MICHEL TROCEL SARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.346.758 y V-26.903.691, respectivamente, d.....