En relación al citado artículo, relativo a la caución juratoria, se entiende que es facultativo del Juez, eximir al imputado del cumplimiento de las imposiciones primarias, cuando a su juicio, el mismo se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, considera el Tribunal, que tal circunstancia no está acreditada en manera alguna en el presente caso, por cuanto la defensa se limita a la sola mención de que su defendido no tiene amigos ni familiares que puedan cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ello así y conforme a la naturaleza del delito y la magnitud del daño efectivamente causado, este Tribunal niega lo solicitado por la defensa, manteniendo su decisión en cuanto a la presentación de fiadores. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.