DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda Ratificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado (Identidad Omitida), por lo que en consecuencia se ordena: En primer lugar, la obligación del sancionado de seguir compareciendo ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta tanto se cumpla el computo total de la sanción impuesta. En Segundo lugar, consistente en la obligación de estudiar, se ordena al sancionado consignar la constancia en el lapso de 8 días hábiles, a los fines de probar a este Tribunal con el cumplimiento de la misma tal y como fue sancionado.
Publíquese, diarícese y déjese.....