DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda al ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO LUCAS, Venezolano, mayor de edad, natural de Agua Fría estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-58, de 47 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.065.485 y residenciado en Barrio La peñita, carrera 1-A entre calles 23 y 24 Guanare Estado Portuguesa por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves en grado de Autoría previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Zambrano Romero Yamileth, la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de dos (2) año y se impone como condiciones: 1) No acercarse a la víctima ni ejercer ningún acto de violencia .....