En este orden de ideas, la demanda incoada por el ciudadano Jorge Khaylani Achi, fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 3.1000.000,00), reclamando daños materiales derivados con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en esta ciudad de Guanare, por lo que al tener este valor este Tribunal no es competente para conocer de esta pretensión de daños materiales, en virtud que la ley le atribuye capacidad y medida para conocer de pretensiones en cuanto al valor de la demanda, que debe exceder de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y al no estar estimada la demanda en esa cantidad, la competencia no puede ser arrogada o derogarse, porque el Artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, lo prohíbe y además la competencia por el valor es de orden público y no puede modificarse por convenios entre particulares, ya que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos y las atribuciones de este órgano jurisdiccional están establecidas en la ley.....