En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas número 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, se amplia el Régimen de Prueba a un (01) año más, a partir de la presente fecha, ratificándose las condiciones impuestas en acta de audiencia preliminar de fecha 7 de agosto de 2009, esto es, 1) La contenida en el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la participación en programas especiales del Instituto Regional de la Mujer a los fines de que reciba orientación en violencia de género, cada treinta (30) días durante un (1) año; 2) La medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87, numeral 6 ejusdem, que consiste en prohibir al presunto agresor, por sí m.....