DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículos 566 y 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye no amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra del imputado por el hecho ocurrido en fecha 24 de marzo de 2010, tal como quedaron establecidos en la primera parte de esta decisión, la calificación jurídica es Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sa.....