Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la  sustitución de la medida de detención domiciliaria que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No  3  a la acusada Carmen Coromoto Escalona, por cuanto  no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, todo de conformidad con los artículos 250, 252 y 264  del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.  Ofíciese lo conducente