Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de los codemandados LUISA DE DE VECHIS, JOSÉ ANTONIO DE VECHIS y ÁNGEL DE VECHIS de que se declare la perención de la instancia.