PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del cómputo de la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 12 de Septiembre de 2013 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano GERARDO JOSÉ BECERRA MORENO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.906.482, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19 de Abril de 1981, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío El Mijagual, Calle Principal, casa s/n, Sabaneta, Estado Barinas, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano YENNY ROSA MONTILLA PÉREZ;
SEGUNDO: De acuerdo al cómputo practicado que se establece que el penado GERARDO JOSÉ BECERRA .....