DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD , específicamente el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS RAMON PEREZ Y CARLOS EDUARDO GARCIA ZAPATO y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas.....