VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: Respecto a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, en carnaval la pasarán el adolescente y los niños con la madre, y semana santa con el padre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el día del cumpleaños del progenitor, el adolescente y los niños compartirán con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del adolescente y de los niños será compartido por ambos progenitores. Con relación a las vacaciones escolares del adolescente y de los niños serán compartidas entre ambos padres de manera semanal de lunes a.....