Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: EMMA ROSA MENDOZA CALLETANA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-608-000-000-000 de fecha 20 de marzo de 2017 emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 2.-) Croquis catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-608 de fecha 14 de marzo de 2017 emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure del Estado Portuguesa, 3.-) Copias fotostáticas de las.....