Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada por la ciudadana LESLIE ELIANA PERDOMO ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.350.206, debidamente representada por su Apoderado Judicial Orlando Gil Rodríguez de Abreu, inscrito en el IPSA bajo el número 143.086, contra la Jueza Regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, Abogada FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA y los abogados KATIUSKA WALENTINA PACHECO STECYK, y OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ TERÁN Secretarios Abogados adscritos al Tribunal antes señalado. Y así se decide.
SEGUNDO: se con.....