Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la pretensión de Amparo Constitucional postulada por los ciudadanos LUZ MARÍA ROMERO DELL`ONTO y RENATO IMPERO DELL`ONTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, y el otro soltero, agricultores, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.369.031 y V-25.761.090, debidamente representados por sus apoderados judiciales HENRRY MOSQUERA HIDALGO y AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.947.816 y V-4.370.398, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.704 y 23.278, respectivamente, bajo el fundamento que se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 6 o.....