Establecido lo anterior, entiende esta juzgadora, que siendo la directora del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA ÚNICAMENTE las boletas de notificaciones de fecha veinte (20) de junio de 2.023, cursante al vuelto del folio ciento noventa y tres (193) y ciento noventa y cuatro (194). Así se decide.-