Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.370.189 y Nº V-10.136.709, domiciliados: el primero en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, Calle 07, casa 980-B, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la calle 8, Av. 26, casa N° 756, Araure Estado Portuguesa, telefonos: 0424-5020106 y 0424-5256280, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.985. En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraido.
. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.....