Es en virtud de las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del codemandado GREGORIO LUIS DE SOUSA DA SILVA, de que se suspenda la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.