Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2008, por los abogados GRACIELA BENAVIDES GARCIA, MORRINSON YANEZ DUGARTE y Abg. CESAR PAUL ROMERO MADRID, en su carácter de Fiscal Octava y Fiscales Auxiliares Octavos del Ministerio Público, con Competencia en Violencia de Género del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 28-05-2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, con sede en Acarigua, mediante la cual Declaró la nulidad del Acto de imputación, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de imputación de conformidad con los artículos 190.....