El Juez es guardián del proceso, y debe por tanto mantener las garantías constitucionales del Juicio., evitando para ello las inestabilidades del proceso en consecuencia, en base a tales facultades y deberes del Juez, establecida en el artículo 15 de la norma procesal, se repone el presente proceso, a la etapa inicial, es decir a aquella en donde el alguacil del Tribunal cite a la parte demandada, obligado alimentario Ciudadano: SABAS DAVID LOPEZ MACHADO, para que concurra al tercer día de despacho a la celebración del acto conciliatorio. Como consecuencia de que la celebración del mismo es producto de la reposición de la causa, hágase mención de ello en la Boleta de Citación, en tanto que en relación a la parte demandante, líbrese boleta de notificación, con el objeto de notificarle de la reposición aquí ordenada. Es todo, líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA