DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE LUGAR la pretensión del Abogado ANIBAL ANTONIO REYES UMBRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.848.033, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.696 y domiciliado en la Urbanización El Este, calle 5, manzana 6, Nº 11, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa de reclamar HONORARIOS PROFESIONALES a la ciudadana ELIZABETH YANNERY MARCHAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.753.407, domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, calle 2-A, Nº C-37, de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, por la siguientes actuaciones: 1.- Libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía intimator.....