En consecuencia, en fuerza de las anteriores motivaciones, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, DECRETA, conforme a lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en contra de los adolescentes OMITIDO POR RAZONES DE LEY y en consecuencia se les SUSTITUYE por la Medida Cautelar prevista en el literal "A" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 581 ejusdem; en consecuencia se ORDENO el traslado de los mencionados adolescentes a sus respectivos domicilios a los fines de cumplir con la medida cautelar acordada, a la orden de este Tribunal de Juicio. Se acordó notificar a las victimas de la presente dec.....