Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GLORIMAR ALTAGRACIA PEREZ FUENMAYOR, en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión de fecha 19 de octubre del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede Guanare.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 19 de octubre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, en consecuencia, SE REPONE al estado que una vez sea recibido el expediente, se admitida la .....