DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: Se declara la conversión a Tribunal Unipersonal de la presente causa seguida a Sandra Carolina Delgado Arroyo, en conformidad con el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: se admite la acusación planteada en sala por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la calificación jurídica atribuida, al verificarse que cumple efectivamente con los requisitos exigidos por el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que guarda armonía, congruencia y relación directa con los hechos acusados y los asumidos a su vez por la acusada de marras.
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