En la referida solicitud se observa que el abogado defensor designado por los prenombrados acusados es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, lo cual se desprende a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento sesenta y dos (162), ambos de la pieza Nº 1, escritos presentados por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de nombramiento del defensor así como la aceptación respectivamente, siendo el defensor privado de los acusados mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena de manera inmediata la remisión al Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de .....