Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 19/06/2014, por el abogado Juan Alcides Caro Pérez, en su carácter de apoderado del ciudadano Lixines Alexander Fréitez Osta, parte actora en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 17/06/2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda conocer de la misma, admita nuevamente la presente acción por el procedimiento ordinario o procedimiento breve, dependiendo de la cuantía, en consecuencia, quedan nulas y sin efectos todas las ac.....