Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROZY MILDRETH RAMOS GARCIA y LUIS ANTONIO HERNANDEZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 22.105.849 y 19.284.909, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad número V-5.951.870 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.562., de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro 53.
No hay pro.....