En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARÍA MILAGROS CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-12.860.619, para acreditarle, así como a la ciudadana ROSIEL MILAGROS CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número, V-16.567.770, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante ELDA MERCEDES CASTILLO CASTILLO, qu.....