-VII-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia ejercida por el abogado Jaimero José Aranguren Piñuela, en su carácter de co-apoderado del co-demandado ciudadano YOVAN MORA ROSALES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo del 2023.
SEGUNDO: Que el competente tanto por la materia como por el territorio y la cuantía, para seguir conociendo del presente asunto, es el al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
TERCERO: Queda así REGULADA la Competencia.
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