´´CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuso el ciudadano MIGUEL GABRIEL MAKHOUL HAYIK, titular de la cédula de identidad Nro. 16.294.220, asistido por el abogado JUAN ANTONIO MAKHOUL HAYIK, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 129.285, contra el ciudadano FELIX RAFAEL DUQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.439.371.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el contenido y la firma del documento privado contentivo de un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano FELIX RAFAEL DUQUE COLMENARES, junto con el ciudadano MIGUEL GABRIEL MAKHOUL HAYIK, todos ampliamente identificados anteriormente´´