DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112, en relación con el articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuici.....