Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano JOSE ALEXANDER CALDERON RANGEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.117.261, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 29 de Abril de 1976, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Caserio Cafenol, Calle Principal, casa s/n, Bocono, Estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así como las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Cód.....