DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado VIRGILIO ANTONIO PADILLA, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de FELIPE RAMON GONZÁLEZ NARVÁEZ, al acusado JECER ADONIS PEÑA, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JAVIER ALBERTO GONZALEZ NARVÁEZ, al acusado JOHAN JHONNY PADILLA, ya identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de.....