TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona, recayendo la misma en su representante legal ciudadana Porfiria Colmenares Soto, titular de la Cedula de Identidad N° 8.054.297; quien informara regularmente al tribunal .
Acordar la libertad del adolescente con la restricción de la medida cautelar impuesta.
Dad.....