En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin lugar la cuestión previa de inadmisibilidad de la acción opuesta por la codemandada, ANA LUCÍA RODRÍGUEZ DE AGUÍN, en el presente juicio que por reconocimiento de documento privado, sigue a ella, y a los ciudadanos VIRGILIO GUZMÁN Y JOSÉ AUDON FERRER DÍAS, el ciudadano PEDRO JARAMILLO, ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación ejercida por la prenombrada codemandada, quedando confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 26-05-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de .....