D I S P O S I T I V A:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano DAMASO JESÚS ALMAO LUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.271.383, nacido el 04-02-1978, de profesión indefinida residenciado en la calle 28 entre avenidas 35 y 35 casa N° 79 del barrio Reja de Guanare, Acarigua Estado Portuguesa.
Se ordena la libertad plena e inmediata del acusado a partir de este momento.
No se condenan en costas a la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar este Tribunal que tuvo motivos racionales, para intentar la acusación.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2006.
EL JUEZ UNIPERSONAL
ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETA.....