En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁVILA GONZALEZ y FRANCISCO MIGUEL ÁVILA GONZALEZ, a través de su Apoderado Judicial, Abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN PACIFICA, contra la ciudadana AURA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.625, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
En consecuencia se suspende la Medida Decretada, sobre el Lote de Terreno constante de .....